¿Qué es un vehículo a motor?

En el tema de los accidentes de circulación hay un Real Decreto, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece que “ El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”

Así cuando hay un accidente, el conductor es responsable, siempre que el vehículo pueda considerarse como vehículo a motor. Ello es importante a la hora de establecer quién deberá hacerse cargo de los daños que se han producido por el accidente.

Por lo tanto, es importante saber qué tiene la consideración de vehículo a motor y qué no.

El concepto de vehículo a motor

Hay diferentes definiciones de lo que se puede considerar vehículo a motor, si bien es cierto que podríamos decir que un vehículo a motor es “ aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, seres vivos, u objetos propulsados por un motor mecánico de cualquier tipo ( eléctrico, de explosión, etc…)”

Pero precisamente aquí viene la dificultad de discernir entre si cierto objeto es un vehículo a motor o no, puesto que según esta definición, lo único que hace falta es que  dicho objeto lleve un motor mecánico. Así, si seguimos esta definición un patinete eléctrico, de los que vemos que circulan a todas horas por las aceras de nuestras ciudades podrían entrar dentro de esta definición, ya que a todas luces deben tener un motor que les impulse. ¿Por lo tanto tendrán la consideración de vehículo a motor?

Si la respuesta es afirmativa, deberán cumplir las normas que se establecen en los diferentes códigos para dichos vehículos, y los propietarios de los mismos deberán responder de los daños causados por estos objetos.

Pero también podemos enfrentarnos a otro tipo de encaje dentro del concepto de vehículo a motor, aquellos vehículos que pueden circular por nuestras carreteras sin llevar ningún tipo de motor mecánico, como puede ser el caso de una bicicleta, un monopatín, o incluso el de una carreta tirada por caballos. ¿Se pueden considerar vehículos a efectos de responsabilidad del propietario, a pesar de no tener un motor mecánico?

Tipos de vehículos considerados vehículos a motor

Ante la proliferación de los diferentes tipos de patinetes eléctricos, la ley ha debido regular su existencia, puesto que el incremento de los mismos ha redundado también en un incremento del riesgo que su circulación supone.

Según el Real Decreto 2822/98 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en sus anexos, dice que “ será considerado un vehículo a motor, aquel vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal”

Por lo tanto la misma Ley nos dice que estos vehículos, aunque tengan un motor mecánico que les impulse, no tienen la consideración de vehículo a motor, creando a la misma vez los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), categoría nueva, en la que se engloban los patinetes eléctricos y otros nuevos inventos de características semejantes.

Si tendrán estos vehículos la consideración de vehículos, y a los efectos de la normativa de tráfico, quien lo maneja debe tener la consideración de conductor.

Así un vehículo de movilidad personal o VMP se podría definir como un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 25 km/h.

La cuestión para saber si entran dentro de la categoría de VMP o no, precisamente es, sobre todo, la velocidad ( si bien la altura del sillín también puede tener algo que decir al respecto). Si superan la velocidad de 25 km/h necesitarán o bien permiso de conducción o bien autorización administrativa para conducirlos, y en este caso, deberán tener también seguro, pues entrarán dentro de la categoría de vehículo a motor, y deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que la circulación de los mismos acarrea.

Por tanto, hemos visto la definición de vehículo a motor que establece la ley, y las excepciones que la misma ley contempla. También hemos hablado de los VMP o vehículos de movilidad personal, que en un principio no pueden superar la velocidad de 25 km/h, y que aquellos que superen dicha velocidad tendrán una categorización diferente, y necesitarán no sólo la correspondiente licencia sino también el pertinente seguro de responsabilidad civil para circular.

Sobre al autor

Oriol Pradells autor

Oriol Pradells

Abogado con más de 12 años de experiencia, especializado en derecho laboral, familiar y sucesorio. Graduado en la Universidad de Barcelona y con un máster en ESADE, ha gestionado cerca de 300 casos exitosos y publicado más de 150 artículos dirigidos a un público amplio. Habla 4 idiomas, organiza conferencias sobre educación jurídica y participa en competencias internacionales de salto ecuestre, acumulando 5 medallas. Comprometido con hacer que el derecho sea accesible y claro para todos.

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