Las diferentes vías de reclamación judicial de un accidente de tráfico

Existen diferentes vías de reclamación que se abren ante nosotros en el momento en que somos víctimas de un accidente de tráfico. Primero de todo, antes que la vía judicial, la legislación prevé la posibilidad de un arreglo extrajudicial, un procedimiento en que la víctima, asesorada correctamente por su abogado, y la compañía de seguros responsable de la indemnización a la víctima se intentan poner de acuerdo en el quantum indemnizatorio, para, de esta manera acabar de una manera rápida el procedimiento. Para el caso que este acuerdo no pueda ser posible, existen las vías judiciales para reclamar judicialmente aquello que debe de abonar la compañía.

La vía judicial civil.

La vía judicial civil es la vía ordinaria de reclamación del quantum indemnizatorio. En esta vía necesitaremos plantear una demanda, que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá ir firmada por abogado y procurador. En esta demanda deberemos demostrar la existencia de un hecho de la circulación de vehículos a motor que ha dado lugar a una responsabilidad civil extracontractual de la que es responsable la compañía demandada. En este procedimiento se deberá cuantificar la indemnización, normalmente mediante el acompañamiento a la misma de un peritaje- que deberá abonar la persona que entabla la acción- que determine los días de incapacidad, las secuelas que se han producido y todos los conceptos, en fin, que se quieran reclamar.

La vía judicial penal.

En los casos más graves de accidentes de circulación, normalmente hay un elemento delictivo, y en estos casos se abre la oportunidad de acudir a la jurisdicción penal. La jurisdicción penal es preferente a la civil, ello quiere decir que mientras exista la penal no se puede acudir a la civil. En esta jurisdicción penal no solamente vamos a poder solicitar una pena privativa de libertad para el causante del hecho delictivo u otro tipo de pena, dependiendo del comportamiento de este, si no que vamos a poder acumular la reclamación civil correspondiente. Una de las ventajas que tiene respecto a la jurisdicción civil es que el peritaje se puede substituir por el denominado informe del médico forense, que es gratuito. Efectivamente el médico forense es un profesional de la medicina que está adscrito a cada juzgado y al que el Juez acudirá, en casos en que existan daños corporales, para cuantificar estos, siendo totalmente gratuito para nuestro cliente.

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La cuestión es que no siempre se puede acudir a la vía penal. Para que se pueda acudir a esta vía hemos de tener delante algún tipo de conductas que hayan dado lugar, por ejemplo a un homicidio imprudente, lesiones por imprudencia (por imprudencia grave o por imprudencia menos grave, y en este caso deberán ser imprudencias que hayan tenido como consecuencia unas lesiones de los artículos 147 a 150 del Código Penal, siendo que las lesiones leves no están contempladas que se puedan reclamar penalmente, así como las imprudencias leves tampoco)

También se puede acudir a la vía penal en el supuesto que habiéndose cometido alguno de los delitos contra la Seguridad del tráfico, es decir, delitos en que se haya conducido bajo los efectos del alcohol, las drogas, se hayan realizado comportamientos que denoten conducción temeraria o con manifiesto desprecio para la vida de las personas, estos delitos hayan dado lugar a algún tipo de lesiones para las personas o daños para las cosas.

La vía contencioso administrativa.

La tercera vía posible de reclamación es la contencioso administrativa, es una vía residual, que prácticamente no se usa y que será aquella en la que los daños de las personas se han causado por razón de un comportamiento anormal de la Administración, en este caso por no tener en condiciones de uso las vías de desplazamiento de vehículos a motor, o cualquier otro tipo de negligencia de la administración. En todo caso, se necesita un procedimiento administrativo previo, y una vez acabado aquél sin una resolución a nuestro favor, se podrán acudir a los tribunales de esta jurisdicción.

Conclusión.

Una vez repasadas las diferentes vías que tenemos de solucionar judicialmente un accidente de circulación, la pregunta inevitable que se harán nuestros lectores será ¿Pero cuál es la mejor? ¿Cuál es la más rápida? ¿Cuál es la que más me conviene?.

Humildemente, creo que la mejor solución es no tener que llegar nunca a la vía judicial, es decir, intentar solucionar el problema en el procedimiento amistoso que se establece con anterioridad a acudir a una vía jurisdiccional. Si no se puede, y se puede acudir a la vía penal, esta sería mi segunda opción, ya que en determinados casos, podemos obtener un informe médico forense que nos será de gran ayuda para negociar con la aseguradora. Finalmente, la última opción que elegiría sería la de la vía civil, dada la gran conflictividad que existe en la actualidad la mayoría de los juzgados están colapsados, por lo que se retrasaría enormemente el cobrar la indemnización.

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