Los principios fundamentales del sistema de valoración de daños en los accidentes de Tráfico

Introducción

En el artículo 33 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o LRCSCVM, abreviadamente, se establecen los principios en los que se fundamenta el sistema de valoración que establece el baremo de accidentes. Este baremo, de una gran complejidad, establece las diferentes indemnizaciones que pueden corresponder a una persona en función de las diferentes lesiones que haya sufrido o secuelas que le hayan quedado, también establece las cuantías a abonar en los casos de fallecimientos, invalidez, etc… Por lo tanto este baremo tiene ya previsto, para cada daño una cuantía indemnizatoria, es un sistema objetivo, puesto que es igual para todo el mundo que tenga la misma lesión y las mismas características vitales.

Básicamente el referido artículo 33 establece tres principios, el primero de ellos es el principio de restitutio in integrum o principio de reparación íntegra, es decir que todos los daños que se hallan sufrido se deberán indemnizar. El segundo de los principios es el denominado principio de vertebración, que establece que se deberán valorar los daños de forma separada, es decir los daños corporales por un lado y los materiales por otro. El tercero de los principios es un principio de valoración objetiva, puesto que como ya hemos dicho se valoran los daños en función de un baremo previamente establecido.

Baremo accidentes de tráfico

1. El principio de reparación íntegra o restitutio in integrum

Tal y como se entiende del nombre de este principio, su función es hacer que aquella persona que haya sufrido unos daños, ya sean corporales, ya sean materiales, con origen en un accidente de circulación, deberán ver satisfechos todos los daños que dicho accidente les ha provocado, tal es el espíritu de dicho principio.

Esta restitución no solamente contempla el pago por secuelas o días impeditivos o no impeditivos, si no que pretende satisfacer al perjudicado de todas las posibles consecuencias que el accidente le haya podido producir. Por ejemplo, una persona que necesita las manos para trabajar y las pierde en un accidente, si bien se puede hacer un pago por el miembro perdido, en su vida diaria también ha perdido la capacidad de generar unos ingresos constantes gracias a su trabajo. Pues bien, este hecho también queda dentro del radio de acción del principio que acabamos de comentar, de la misma manera que también quedan dentro los ingresos que se hayan podido perder ya, no sólo los que se perderán.

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Hemos de señalar que cuando se satisface un daño corporal, la indemnización que se paga por dicho daño engloba ya los daños morales que se entiende que dicho daño corporal ha podido causar.

En cuanto a los daños materiales, se entiende que este principio de restitutio in integrum es totalmente aplicable, siendo que la obligación que se deriva del referido principio es la reposición del elemento dañado ( normalmente el coche) al estado que tenía antes del accidente, por lo tanto existe una obligación de reparar, antes que la de indemnizar. Esto se contradice con la realidad, puesto que las compañías, si la reparación es antieconómica, declaran el coche siniestro total, otorgando un valor venal más un tanto por ciento de valor de afección ( que puede variar desde el 10% hasta el 30%).

2. El principio de vertebración.

Establecido también dicho principio en el artículo 33 de la LRCSCVM, en su apartado cuarto, como ya hemos dicho con anterioridad, requiere que se valoren de forma separada, tanto los daños patrimoniales como los no patrimoniales, y dentro de cada uno de ellos se especifiquen los diversos conceptos que se indemnizan. Así por ejemplo, para el caso de la satisfacción de un daño material, siendo el referido daño el vehículo siniestrado, se deberán de indicar los diferentes valores que conforman la indemnización, por ejemplo, desglosando por una parte el valor venal y por otra el valor de afección ( Una pregunta interesante aquí, es si ¿es igual el valor venal del vehículo al valor de mercado del mismo?, duda que pudiera ser resuelta en una entrada posterior…)

3. El principio de objetividad.

En cuanto al último de los principios que conforman el sistema de valoración de daños en caso de accidentes en el ordenamiento español, hemos de hablar del principio de objetividad. Este principio viene a decir que existe un sistema que tiene previsto todos los daños que se pueden producir ( o la mayoría, al menos) en un accidente, por lo que en caso que este suceda, las secuelas y todo lo que derive del accidente será indemnizado en función de este sistema, en este caso el Baremo. Por lo tanto, en función de este Baremo, todos los daños que comprendan circunstancias iguales, se indemnizarán de igual manera, sabiendo todo el mundo por adelantado lo que le debe corresponder por tal o cual lesión o secuela.

Conclusión

Por tanto, hemos visto como la legislación española tiene un sistema de valoración de daños, tanto corporales como materiales, basado en los anteriores principios, reflejados en el artículo 33 de la LRCSVMC. Este sistema de valoración es altamente complejo, puesto que comprende la mayoría de las situaciones lesivas que pueden acontecer, fijando para ellas de manera anticipada y general un quantum indemnizatorio.

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