¿Cuándo es responsable de unos daños el conductor de un vehículo?

I.- Introducción

Siendo la conducción de vehículos una actividad tan cotidiana y extendida, es inevitable que existan una gran cantidad de accidentes de tráfico. Hay accidentes que implican a dos coches que han chocado, accidentes entre coches y peatónes, accidentes entre coches y elementos materiales… en esta pequeña entrada vamos a intentar explicar brevemente como se sabe, en función de lo que dice la ley, si un conductor es responsable de un accidente.

II.- ¿Qué tipo de responsabilidad tiene un conductor de vehículos?

Un conductor de un vehículo, en atención a los actos que realice puede tener varios tipos de responsabilidad, puede tener una responsabilidad civil, o bien una responsabilidad penal.

En la responsabilidad penal, se le podrá condenar según el delito cometido, por ejemplo a la privación del carnet de conducir, o a una pena de días multa, pero también deberá, en su caso indemnizar al perjudicado por los daños que este haya sufrido. La responsabilidad penal necesita siempre que exista un procedimiento penal que acabe en una sentencia condenatoria, sólo en este momento se podrá decir que existe esta responsabilidad.

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Pero la responsabilidad penal no es tan común como la responsabilidad civil, es este un tipo de responsabilidad dirigido a compensar a la persona que ha visto dañada su integridad física en base a unos baremos pre establecidos o bien, a resarcirse de los daños causados, a su vehículo o a otros bienes que pudieran ser de su propiedad. Esta responsabilidad no hace falta que se declare en un juicio, si no que puede entenderse saldada y abonada simplemente mediante un acuerdo entre las partes, en el que una de las partes reconoce  su culpa e indemniza a la otra de acuerdo a los daños padecidos.

Así se ha instaurado en nuestro sistema legal el denominado sistema de responsabilidad objetiva por riesgo.

III.- El principio de responsabilidad objetiva por riesgo.

El principio sobre el que pivota todo el sistema legal de indemnizaciones en nuestro país, es el denominado principio de responsabilidad objetiva por riesgo. Se entiende que el simple hecho de conducir es productor de un riesgo, riesgo que se puede materializar en cualquier momento, bien contra personas, bien contra bienes materiales.

En este sistema, cuando estamos hablando de daños personales, es decir daños producidos contra una persona, el conductor siempre es el responsable de los daños. Siempre, salvo que demuestre que en el perjudicado han concurrido una serie de circunstancias que lo eximirían de toda responsabilidad. Estas circunstancias son dos, la existencia de fuerza mayor o bien la culpa exclusiva del perjudicado.

Esto es así en el caso de los daños a personas, en el caso que se causen daños a otros bienes, lo que se llamarían daños materiales, este principio de responsabilidad objetiva no sería tan estricto, y se podría atenuar con el llamado principio de la responsabilidad por culpa. La responsabilidad por culpa responde a acciones negligentes o sin poner toda la diligencia que hubiera debido el conductor del vehículo.

IV.- Excepciones al principio de responsabilidad objetiva

Como ya hemos dicho, si bien se entiende que el conductor es objetivamente siempre el culpable de los daños producidos, como regla general, hay dos excepciones:

  1. La existencia de fuerza mayor.
  2. La culpa exclusiva del perjudicado.

La existencia de fuerza mayor se interpreta como la intromisión de una fuerza externa al conductor, al coche y a la forma de conducir en el resultado producido. Por lo tanto, la fuerza mayor debe ser ajena a estos parámetros. La gran mayoría de los casos de fuerza mayor tienen relación con fenómenos atmosféricos repentinos e imprevisibles, como pudiera ser un huracán o fenómeno semejante.

En cuanto a la culpa exclusiva del perjudicado, hemos de entender que ha de probar el conductor que el accidente es debido a la culpa del perjudicado, por lo tanto es una cuestión de prueba. Para exonerar de culpa al conductor se deberá demostrar que el accidente es íntegramente culpa del perjudicado. En los casos en que se entienda que existe una concurrencia de culpas, se moderará la responsabilidad del conductor.

V.- Conclusión.

De lo visto con anterioridad hemos de quedarnos con unas ideas esquemáticas. La primera de ella es que la responsabilidad del conductor es objetiva en caso de siniestro. Como regla general, siempre será culpable.

Otra de las ideas importantes es que debe diferenciarse el tipo de daño causado, si es un daño personal, la responsabilidad es objetiva, pero si es un daño material, esta responsabilidad objetiva, puede ser atemperada e incluso anulada por el llamado principio de la responsabilidad por culpa, si no ha habido acto negligente o descuidado, se podrá moderar esta responsabilidad.

Finalmente y como tercera idea esquemática, es que si bien la responsabilidad del conductor es objetiva, en ciertas situaciones puede no ser imputada a él dicha responsabilidad, son los dos casos ya dichos con anterioridad, la existencia de fuerza mayor, o la culpa exclusiva del perjudicado.

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