¿Responsabilidad civil del conductor o del propietario del vehículo?

¿Qué es la responsabilidad civil del conductor?

Introducción

Tal y como ya hemos hablado en entradas anteriores, en nuestro país se establece la responsabilidad civil del conductor del vehículo responsable del siniestro, es una responsabilidad casi objetiva, al menos en lo que se corresponde con los daños personales causados, si bien en el tema de los daños materiales, se establecería lo que se llama la responsabilidad por culpa. Pero ¿Cuál es la responsabilidad del propietario del vehículo, en caso que no sea el conductor en el momento del accidente? ¿Tendrá algún tipo de responsabilidad por ser suyo el vehículo, o por el contrario sólo responderá el conductor?. En esta entrada, brevemente, vamos a intentar responder a estas preguntas.

La responsabilidad del propietario no conductor del vehículo.

En caso que exista un accidente en el que el propietario del vehículo no sea el conductor, pero tenga con este conductor una relación determinada, por ejemplo la relación que existe en el artículo 120.1 del Código Penal, y siempre que haya sido sentenciado que hay un delito ( jurisdicción penal, por tanto) de por medio, podrá ser condenado civilmente el padre propietario del vehículo en caso que estemos hablando de un delito cometido por un mayor de dieciocho años sujeto a patria potestad o tutela, y que vivan en su compañía, siempre que haya existido culpa o negligencia por parte de este progenitor.

Así, estamos hablando en este caso de aquellos padres tutores de enfermos que no son inimputables penalmente, es decir, que tienen una serie de minusvalías graves pero que aún así pueden ser imputados penalmente. Esta responsabilidad que estipula el artículo anteriormente referenciado se basa en la existencia de una culpa in vigilando ( por ejemplo, el hijo enfermo coge el coche, aunque sea sin permiso de los padres, y realiza una conducta que acaba en accidente y con conducta delictiva), si bien esta culpa in vigilando deberá ser probada por la persona que realiza la acusación.

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También señala el artículo 120.5 del mismo Código Penal que serán responsables las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de vehículos y que hayan sido utilizados por sus dependientes o representantes o personas autorizadas y que se haya cometido un delito con estos vehículos. Así se establece una responsabilidad subsidiaria de estas personas, empresarios o empresas, sobre los daños causados por aquellos que estén contratados por ellos o incluso simplemente autorizados a conducir estos vehículos, estableciéndose una presunción de autorización siempre que alguien conduzca un vehículo de titularidad ajena.

Este párrafo anterior, viene a corroborar que si autorizamos a una persona, amigo, etc… a conducir nuestro vehículo, deberemos de pechar con las responsabilidades que se deriven de su actuación.

Exención de responsabilidad del propietario no conductor.

El propietario no conductor, como hemos explicado anteriormente, podrá ser responsable de los hechos en diversas situaciones, como ya hemos explicado con anterioridad, podrán ser responsables, según el artículo 1903 del Código Civil, y todo ello en relación con lo expuesto en el artículo 1.3 de la LRCSCVM, los padres de los hechos de los hijos que se encuentren bajo su guarda, los tutores de los daños realizados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y viven en su mismo domicilio y los empresarios, empresas o personas físicas por los daños causados por aquellos a los que han autorizado a conducir dichos vehículos. Pero, también hemos comentado que se deberá probar la anterior responsabilidad y que esta dejará de existir en el momento en que se acredite que se ha puesto toda la diligencia posible de un buen padre de familia en la evitación del hecho dañoso.

Para los legos en derecho, igual esta expresión de la diligencia de un buen padre de familia, es un poco extraña, pero viene a decir que uno se puede librar de una responsabilidad, si ha tenido un actuar diligente, sensato y cuidadoso en cierto tema, siendo la diligencia de un buen padre de familia una diligencia superior a la diligencia media, una diligencia ciertamente exigente, pero a la misma vez, esta expresión viene a decir que no está tasada la diligencia exigida en este caso, y que para cada caso será diferente, debiendo ser analizado cada caso en concreto para ver si se ha alcanzado el citado estándar en ese actuar en particular.

¿Quién es responsable de un accidente el conductor o el dueño?

Conclusión

Por lo tanto, lo cierto es que el propietario no conductor del vehículo debe responder de los daños realizados en el caso que tenga una cierta relación con el conductor, como ya hemos explicado, en el caso que sea el progenitor, tutor, o empleador que haya autorizado al conductor. Para eximirse de esta responsabilidad deberá probar que ha actuado con toda la diligencia exigible a un buen padre de familia, es decir que ha puesto todos los medios para que no se haya terminado produciendo el evento dañoso, siendo que si consigue dicha prueba, podrá eximirse de la responsabilidad.

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