Introducción
Con la finalidad de intentar que las partes lleguen a solucionar sus conflictos, sin tener que llegar a interponer una demanda ante la justicia, contribuyendo de esta manera a colapsar más todavía el sistema judicial de nuestro país, en los accidentes de tráfico, se ha instalado una obligación sine qua non.
Para interponer una demanda reclamando la indemnización ante los tribunales de justicia de nuestro país, antes se debe de haber realizado la denominada reclamación previa ante la aseguradora correspondiente.
Esta reclamación previa, prevista en el artículo 7.1 de la LRCSCVM, es un trámite preceptivo, por tanto, para interponer la demanda correspondiente. No se aceptará una demanda si no se acompaña prueba que se ha intentado esta reclamación previa.
¿Cómo se realiza la reclamación previa?
Consiste la reclamación previa en remitir a la aseguradora del causante de los daños una petición de indemnización, petición que puede hacerla tanto el perjudicado como sus herederos. También se podrá realizar dicha petición mediante abogado, si bien, en dicho caso sería aconsejable aportar autorización del perjudicado firmada y con copia del dni del mismo.
La reclamación previa deberá ser remitida a la aseguradora mediante cualquier medio que pueda dejar constancia fehaciente que se ha llevado a cabo. Hay diversas maneras para ello, correo certificado, burofax, etc… Si bien, la mayoría de las veces, se realiza el trámite enviando mediante correo electrónico dicha petición, junto con la documentación necesaria.
¿Qué contenido deberá tener la reclamación previa?
El escrito de reclamación previa, de forma sucinta, debe aportar los datos de los intervinientes en el accidente, tanto del causante como del perjudicado, los datos de los coches y de sus respectivos seguros, así como los datos temporales del hecho, día, hora y lugar. Se deberán explicar, siquiera brevemente, las circunstancias del hecho ( adjuntar, en su caso parte amistoso del accidente, o bien atestado del mismo) y, se deberá pedir que se indemnice al perjudicado.
La cuestión más espinosa es si se debe de cuantificar la petición indemnizatoria en este momento o se podrá especificar más tarde. Y, en caso que se deba de cuantificar la petición ¿Cómo se debe hacer?
Hay grandes discusiones doctrinales al respecto, si bien unos recomiendan realizar una petición concreta de la indemnización, otros realizan la solicitud de indemnización antes que se haya producido una estabilización lesional, con lo que no se puede concretar todavía el quantum que se pedirá en su momento.
Este Letrado entiende que la solución pasa por realizar una solicitud de indemnización aportando toda la documentación médica que se tenga, en la que se podrá observar la lesión o lesiones, y por tanto realizar proyecciones de su sanidad. Por lo tanto, no hay obligación de aportar informe pericial, pero sí todos aquellos informes médicos que se tengan.
¿Qué plazo tenemos para realizar la reclamación previa?
En la ley no existe un plazo determinado para la interposición de la reclamación previa, pero hemos de tener en cuenta que la acción judicial para interponer demanda prescribe al año.
Pero, ¿al año del accidente?, ¿al año de la estabilización de las secuelas? ¿Qué opina la doctrina en este caso?
Pues la doctrina, esto es decir, los eruditos, los grandes conocedores y opinadores del derecho, circunscriben el comienzo del plazo del año para reclamar en el momento en que existe el alta médica y el perjudicado puede saber el alcance real de las secuelas del accidente. A partir de este momento, se podrá empezar a contar el año.
También hemos de tener en cuenta que la reclamación previa interrumpe la prescripción, por lo que, el plazo que transcurre desde el momento en que nosotros interponemos la reclamación hasta el momento en que la aseguradora nos comunica, de manera fehaciente su oferta o respuesta motivada, no deberá ser tenido en cuenta, siendo que se deberá comenzar, una vez recibida esta oferta o respuesta motivada, otra vez el cómputo total de un año para interponer la demanda, pero pasado este año sin haberla puesto, podremos seguir poniendo dicha reclamación previa, si bien nos veremos abocados a aceptar la oferta que nos haga la aseguradora, puesto que no podríamos acudir a la vía judicial para reclamarla.
Y lo anterior, teniendo en cuenta que quieran hacernos una oferta.
Conclusión.
Si bien el establecimiento de este sistema de negociación extrajudicial puede llegar a ser sumamente ágil, en todo caso, mucho más que la interposición de una demanda judicial, no es tan ágil como era antes de la promulgación de la actual ley, cuando se podía acudir, mediante denuncia ante el Juzgado, al médico forense adscrito al mismo y lo cierto es que el procedimiento puede llegar a ser ciertamente espeso para una persona no acostumbrada al mismo, siendo que es aconsejable que, por ello, este procedimiento siempre sea llevado a cabo por un profesional con experiencia en la materia.