¿Qué es y cómo funciona el seguro obligatorio de circulación?

Introducción

Aunque no sepamos exactamente la razón todos conocemos que todos los coches deben de tener un seguro, y que el hecho de no llevar este seguro, puede conllevar que impongan al infractor graves sanciones. La obligación de este tipo de seguro, viene establecida en el artículo 2.1 de la LRCSCVM, el cual establece, literalmente que “ Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1”

Podemos ver, por tanto, que dicho artículo establece la obligatoriedad de tener un seguro contratado por cada vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España. De ahí que se le denomine coloquialmente seguro obligatorio de circulación, o seguro a terceros.

Cobertura del seguro obligatorio de circulación. Qué cubre y qué no cubre.

El seguro obligatorio de circulación es denominado seguro a terceros puesto que su función es cubrir los daños materiales o personales que se produzcan con aquellas personas con las que se tenga el accidente, pero no cubre ni los daños del conductor propietario del vehículo que cuenta con el seguro a terceros, ni los daños del propio vehículo.

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Este seguro funciona en todo el territorio de la Unión Europea, así como en los territorios que tengan la condición de asociados o adheridos, y cubrirá los riesgos que se producen al conducir vehículos a motor, en las vías y terrenos públicos, ya sean urbanos o interurbanos, incluso por garajes y aparcamientos, e incluso en aquellos terrenos privados aptos para la circulación.

Este seguro obligatorio sólo cubre los hechos de la circulación, excluyéndose de dicha definición de “hecho de la circulación” los siguientes supuestos:

  • Los daños que se produzcan en la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos habilitados para tal fin, para estos casos existe un tipo de seguro específico.
  • También estarán fuera de la consideración de hecho de la circulación los que se deriven de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor destinados para ello, sin perjuicio que los mismos pudieran desplazarse por las vías o terrenos que hemos mencionado con anterioridad.
  • También quedarán fuera de la cobertura proporcionada por el seguro obligatorio o seguro a terceros aquellos daños que se produzcan en desplazamientos que no sean por las vías señaladas en el apartado primero del artículo segundo de la LRCSCVM, como pueden ser recintos de puertos o aeropuertos.
  • También estarán excluídos de la consideración de hecho de la circulación y por tanto no será cubierto por el seguro obligatorio de circulación la utilización de un vehículo para la comisión de delitos dolosos.

Al ser el seguro obligatorio un seguro a terceros, tampoco cubrirá los daños materiales o personales. Así no cubrirá en ningún momento las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo, tampoco cubrirá los daños que se produzcan en el vehículo asegurado ni los daños, bien sean materiales o bien sean personales que se produzcan con un vehículo que ha sido sustraído.

Quantum indemnizatorio máximo del seguro obligatorio.

Las coberturas que proporciona el seguro obligatorio tienen un límite, es decir, no cubren todos los daños que se puedan haber producido, si no que lo cubren hasta cierto punto. Si bien es cierto que es muy poco probable que en ningún accidente normal se produzcan daños de la entidad suficiente para rebasar las cuantías programadas.

Los límites de las coberturas o quantum indemnizatorio máximo de este seguro están establecidas en el artículo 4.1 de la ya mencionada LRCSCVM, así se señalan dos tipos de coberturas, las referidas a los daños a las personas y las segundas las referidas a daños a los bienes. En el primero de los casos, la cobertura a las personas alcanza un máximo de 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, mientras que en el caso de los bienes el seguro obligatorio cubre como máximo 15 millones de euros por siniestro.

Estas cuantías, además, serán actualizables periódicamente, conforme el IPC europeo correspondiente y se publicará su actualización anualmente en la Dirección General de Seguros y de Fondos de Pensiones.

Conclusión.

Por lo tanto, de la pequeña explicación anterior nos hemos de quedar con una serie de puntos que son los que nos interesan, primero de todo, todo vehículo que circule por territorio nacional debe llevar en vigor un seguro de automóvil. El seguro mínimo que se debe de llevar es el seguro obligatorio, o denominado también seguro a terceros. Este seguro sólo cubre los daños que el vehículo causante del accidente realice al resto de personas, con el límite de 70 millones por accidente, independientemente del número de víctimas, y de 15 millones en el caso de bienes, pero no cubre los daños que se realice el propio conductor causante, ni en su propia persona, ni en sus propios bienes. Este seguro obligatorio, puede ser complementado y mejorado por otros seguros con más coberturas, estaremos hablando entonces de seguros a todo riesgo, etc… En todo caso, siempre que estemos hablando de un hecho de la circulación, deberá ser el seguro el que pague por nosotros, siendo que existen una serie de circunstancias, que ya hemos explicado con anterioridad que se entienden que no son hechos de la circulación, y que por lo tanto no serán a cargo de dicho seguro.

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