El Consorcio de Compensación de Seguros ¿Qué es y a qué se dedica?

Pequeña descripción del Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y con capacidad de obrar, que orgánicamente pertenece al Ministerio de Asuntos Económicos, a través de la Dirección General de Seguros. Su función es servir de apoyo al sector asegurador español. Su finalidad es la de cubrir los riesgos en los seguros que se determinen dentro de su Estatuto. Podríamos decir que es un seguro de las compañías de seguros. De hecho se financia a través de un pequeño recargo que se establece en casi todos los seguros que contratamos, no se financia vía presupuestaria.

Cabría citar como sus funciones más importantes, las siguientes:

  • Seguro de riesgos extraordinarios: el consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos políticos o sociales, siempre que se tenga seguro para las personas o bienes.
  • Cubrir determinados aspectos relacionados con el Seguro de automóviles.
  • Cubrir los riesgos derivados de la liquidación de entidades aseguradoras

Tiene su sede en Paseo de la Castellana, número 32 de Madrid.

Las funciones previstas en el artículo 11 LRCSCVM.

Siendo que en el artículo 11 de la ley anteriormente referenciada se establecen las funciones que desempeñará en Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto al Seguro de vehículos, se puede decir, muy sucintamente que serían las siguientes:

  • Indemnizar los daños personales, por siniestros ocurridos en España cuando no se conozca el vehículo causante de los daños.
  • Indemnizar los daños en las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo nacional español, así como los causados en territorio nacional a personas con residencia habitual en España, cuando el causante sea un vehículo de un tercer país no europeo, cuando no tenga seguro dicho vehículo.
  • Indemnizar los daños a personas y bienes ocasionados en España, causados por un vehículo asegurado pero que haya sido objeto de robo de uso o de robo normal.
  • Indemnizará daños en personas y bienes cuando surja controversia entre el Consorcio y la entidad aseguradora.

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Otras funciones del Consorcio de Compensación de Seguros más desconocidas

De la misma manera que se asocia siempre el Consorcio con el mundo de los seguros en vehículos, hay una parte de las funciones de esta entidad, que no son del todo conocidas, y que vamos a comentar a continuación:

El consorcio será el encargado de indemnizar los daños producidos por determinados fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas (efectivamente, ahora podemos observar como es el encargado de abonar los daños producidos por la erupción en La Palma, siempre a condición que haya un seguro de personas o bienes), y hasta la caída de meteoritos, que hayan sucedido en territorio nacional.

En cuanto a los daños catastróficos, uno de sus límites es la no cobertura de los daños producidos a las personas y bienes causados por causas nucleares, pero en cambio si es su función el cubrir los daños producidos por ataques terroristas, en casos de rebelión, sedición o daños realizados  por las fuerzas armadas en tiempos de paz.

Como vemos el Consorcio de Compensación de Seguros tiene una gran variedad de funciones un tanto desconocidas, junto con una función de orientación e información que en este sentido le proporcionan los artículos 24 y 25 del LRCSCVM a fin que suministre al perjudicado la información necesaria para que pueda reclamar al asegurador o a su representante, por ejemplo facilitará la información relativa al número de matrícula de los vehículos con estacionamiento habitual en España, número de póliza de responsabilidad civil, con indicación de fecha de inicio y fin de vigencia, entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil causada así como representante de dicha entidad aseguradora en nuestro país, con la finalidad de aligerar la reclamación de la indemnización.

Conclusión

Si bien nos hemos acercado al Consorcio de una manera poco exhaustiva y amena, intentando destacar aquellos hechos un poco curiosos o desconocidos de la citada entidad pública, lo cierto es que a los efectos que se pretenden en esta página es una garantía en aquellos casos en que nos encontramos con daños producidos por autor desconocido, por coche sin seguro, por coche extranjero que no tenga seguro, por coche sustraído… Teniendo el perjudicado, en todos estos casos, la posibilidad de ejercer la acción directa contra el citado Consorcio. Así en el supuesto que se encuentre usted en alguna de las situaciones citadas con anterioridad y quiera reclamar la indemnización que en derecho le pertenezca, no dude en ponerse en contacto con nosotros, habida cuenta que somos especialistas en la obtención de indemnizaciones de este Ente público.

Si lo prefieres también puedes contactar con nosotros mediante este formulario


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