El pago a cuenta en las indemnizaciones de tráfico

¿Es posible el pago a cuenta en las indemnizaciones de tráfico?

Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes es si se tendrán que esperar hasta el final del procedimiento para cobrar la indemnización que le vaya a corresponder. La respuesta es que no, no hace falta que nos esperemos hasta el final de la reclamación para cobrar, puesto que en casos en que los accidentes tengan una cierta gravedad y las secuelas tarden en estabilizarse, y en todo caso cuando no se ha obtenido el alta médica pasados tres meses desde la primera reclamación, la aseguradora ofrecerá un pago a cuenta de la indemnización que pueda corresponder. Estos pagos varían dependiendo de la aseguradora en concreto, hay algunas que realizan pagos mensuales, otras de carácter bimensual, etc…

¿Qué interés tienen las aseguradoras en ofrecer estos pagos anticipados?

A primera vista puede sorprender que las aseguradoras ofrezcan estos pagos anticipados cuando todavía no se sabe a cuánto va a ascender el monto indemnizatorio, pero lo cierto es que están interesadas en el pago anticipado por diversos motivos.

  1. El primero de ellos es tan sencillo como que la ley les obliga a este ofrecimiento, so pena de incurrir en el pago de intereses moratorios.

    Así el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ( en adelante nos referiremos a ella por la abreviatura que se utiliza, LRCSCVM) obliga a las compañías aseguradoras a responder a la reclamación en el plazo de tres meses, tanto para los daños personales como para los daños corporales. En el caso que la aseguradora no pueda hacer esta oferta puesto que no se ha obtenido el alta médica todavía y no se puede determinar la indemnización en ese momento, ofrecerá un pago a cuenta de la indemnización.

    Para el caso que no actúe conforme establece el anterior precepto, la LRCSCVM establece, en su artículo 9 los intereses que deberá abonar la compañía. Dichos intereses serán de un 50% sobre el interés legal del dinero del año en que se produjo el accidente. Para el caso que no se haya abonado en el segundo año, la ley encarece todavía más dichos intereses, estableciéndolos en un 20%.

    Por esta razón, la compañía de seguros no suele demorar demasiado el pago, puesto que sabe que se expone a unos intereses que pueden llegar a ser prácticamente leoninos.
  2. El segundo de los motivos por el que suele ofrecer estas cuantías adelantadas, es una técnica negociadora. Supongamos por ejemplo que el monto total de la indemnización es de 10.000 euros. La compañía abonará primero la cuantía, por ejemplo, de 6.000 euros. El cliente, encantado con disponer del dinero de manera inmediata, normalmente, querrá aceptarlo, pero aquí es donde viene la trampa. Una vez aceptado ese dinero, la cuantía a reclamar ha bajado considerablemente, no siendo de una entidad suficiente como para que el cliente quiera enfrentarse a un procedimiento largo y tedioso y en el que los resultados no están garantizados, pagando, aparte, abogado y procurador de su propio bolsillo.

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De esta manera, la aseguradora, en vez de ofrecer los 4.000 que le corresponderían al cliente como indemnización, ofrecen la mitad, por ejemplo, 2.000, siendo que el cliente aceptará en la mayoría de los casos para disponer del dinero de inmediato y no tener que hacer frente a gastos como los referidos anteriormente.

¿Debo aceptar obligatoriamente estos pagos anticipados?

Ya hemos comentado en el punto anterior, la trampa que tiene la aceptación de los pagos anticipados que ofrece la aseguradora. Mediante su aceptación, la aseguradora desincentiva que el accidente se judicialice, puesto que, al haberse pagado ya una parte de la indemnización, litigar por una parte, además pequeña, normalmente, no suele salir a cuenta a la persona que ha sufrido el percance.

Entonces, sabiendo que la indemnización que me corresponda, probablemente sea menor si acepto estos pagos, ¿Debo aceptarlos obligatoriamente? La respuesta es que no. La ley establece la obligación de la aseguradora de ofrecerlos, pero no establece que se tengan que aceptar por el lesionado. Los motivos para no aceptar los mismos pueden ser variados, pero el principal suele ser que el lesionado no necesita esa parte de la indemnización de manera urgente, con lo que puede esperar a estar totalmente recuperado y que se establezca, definitivamente, lo que le pertenece.

Conclusión

El nuevo sistema de reclamación de accidentes de tráfico es sumamente complejo y se debe de conocer a la perfección, por lo que aconsejamos que te asesores correctamente por un abogado especialista en accidentes de circulación. Llámanos y te informaremos sin compromiso de todos los derechos que tienes en tu reclamación, del procedimiento a seguir y de las cuantías que deberías percibir por las lesiones que puedas presentar.

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