Introducción
Vamos a ver la diferencia entre la Oferta Motivada y la Respuesta Motivada.
En el intento de explicar brevemente el procedimiento de reclamación extrajudicial en los accidentes de tráfico hemos explicado ya en una entrada anterior la llamada “Reclamación previa”. En dicha Reclamación previa, se ponía en conocimiento de la aseguradora correspondiente los datos que exige la ley para realizar la reclamación: Identificación de las partes, vehículos implicados, informes médicos, etc… Explicábamos también el plazo que había para la solicitud, forma de hacerla, etc… Pero la Reclamación previa es sólo el primer paso en la reclamación extrajudicial, en esta entrada vamos a explicar que sucede a continuación, cuando la aseguradora que debe pechar con la indemnización ya tiene en su poder la solicitud de indemnización. El siguiente paso que vamos a analizar es la denominada oferta motivada.
aceptar oferta motivada
La oferta motivada
Explica el artículo 7.2 de la LRCSCVM, que una vez recibida la Reclamación previa por la aseguradora, esta debe contestar a la misma en un plazo máximo de tres meses, siempre que entienda que de los datos que se han aportado ha quedado acreditada la responsabilidad de su asegurado.
En el caso que la aseguradora no realice contestación, sea del signo que fuere, positiva o negativa, aceptando la responsabilidad o denegándola, se le aplicarán los intereses de demora que establece la legislación para estos casos, siendo del interés legal anual del dinero incrementado en un 50%, al menos para los dos primeros años, siendo que a partir de que se hayan cumplido dos años, no se podrá devengar un interés inferior al 20% anual.
Esta existencia de intereses de demora en el caso que se produzcan retrasos en la comunicación de esta oferta motivada tiene razón de ser en la obligación que establece el mismo artículo de una diligencia debida por la aseguradora, tanto en la cuantificación del daño como en el pago de la indemnización.
Para la validez de la oferta motivada, ésta debe cumplir una serie de requisitos, dichos requisitos son:
- Debe contener, evidentemente, una propuesta de indemnización, tanto por los daños a personas como por los daños a bienes que se hayan producido como consecuencia del siniestro. En estos casos la valoración se hará por separado para cada tipo de daños.
- También se deberán adjuntar todos los documentos que se hayan tenido en cuenta para la valoración de los daños y su cuantificación.
- Deberá hacerse constar especificamente, que el pago de la indemnización no se condiciona a renuncia por parte del perjudicado de futuras acciones.
- Se podrá consignar la indemnización pertinente, bien en dinero en efectivo, bien mediante aval, o medio que el órgano jurisdiccional considere suficiente.
La respuesta motivada.
Para el caso que la entidad aseguradora entienda que no se ha acreditado la responsabilidad de su asegurado la aseguradora también debe contestar a la Reclamación previa efectuada, pero lo hará en sentido negativo. Dicha contestación tiene la denominación de respuesta motivada. Como en el caso de la oferta motivada también deberá cumplir una série de requisitos, que se especifican en el artículo 7.4 de la LRCSCVM, siendo dichos requisitos los siguientes:
- Deberá indicar el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea por falta de determinación de la responsabilidad, por falta de posibilidad de cuantificar el daño, o otra causa, que en todo caso deberá ser especificada.
- En el caso que el motivo de la falta de oferta motivada sea la lentitud de la estabilización de las secuelas, siendo que no se pueda establecer el quantum final, la respuesta motivada deberá contener referencia a pagos a cuenta o pagos parciales a cuenta de la indemnización final. De la misma manera, deberá contener compromiso que se presentará la correspondiente oferta motivada en el momento que se hayan podido cuantificar los daños y de informar cada dos meses de la situación del siniestro desde el envío de la respuesta.
- Contendrá también los documentos o informes, incluyendo el informe médico definitivo en que se basen para no dar oferta motivada.
- Incluirá mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta a las acciones que pudieran corresponderle.
Conclusión
Por lo tanto, según la explicación anterior, se puede apreciar que la oferta motivada se hará por la aseguradora responsable, en el caso que reconozca la culpabilidad de su asegurado y pueda concretar el quantum indemnizatorio, por lo tanto la oferta motivada es el nombre que se le otorga a la propuesta de la aseguradora de indemnizar a la contraria, mientras que la respuesta motivada es cuando no se produce esta propuesta, o mejor dicho la respuesta es negativa , en el sentido de no indemnizar a la víctima, bien por no reconocer la aseguradora su responsabilidad, bien por no haberse estabilizado el perjudicado y ser imposible de acreditar la cuantía de la indemnización. En este caso, de no haberse estabilizado todavía el perjudicado, la respuesta motivada deberá contener una referencia a la realización de pagos parciales o a cuenta de la indemnización final, así como compromiso de informar cada dos meses y, finalmente de cuantificar los daños en el momento que se pueda, enviando la oferta motivada.