La reparación antieconómica del vehículo siniestrado

Introducción

Uno de los temas más recurrentes en los casos de accidentes, y que no tiene una solución clara en las Audiencias menores, es hasta cuando una persona puede pedir que se le arregle el vehículo. Hemos comentado con anterioridad que el principio fundamental en el tema de los daños derivados de accidentes es el de restitutio in integrum, es decir, que se debe de reponer el patrimonio del afectado al estado en que se encontraba en el momento en que sucedió el accidente. Efectivamente, este es el modelo instaurado en España, la reparación del daño causado, tal y como establece, por ejemplo el artículo 33 de la LRCSCVM, cuando dice que el principio de reparación íntegra busca “asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecido”, más las aseguradoras siempre han estado en desacuerdo con que se pueda exigir la reparación de un vehículo que ha sufrido un accidente tan grave que su reparación exceda claramente el valor venal del mismo. El argumento que han utilizado es que se estaba causando un perjuicio a las mismas y se estaba produciendo un enriquecimiento injusto de los perjudicados.

Caso práctico. La Sentencia del TS 420/20 de 14 de julio de 2020.

accidente en que la causante invade el carril contrario

La citada Sentencia analiza el caso de un accidente en que la causante invade el carril contrario, causando graves daños al coche del perjudicado. El perjudicado, en vez de aceptar la indemnización que le ofrecían por el coche, solicitó que se le reparase, siendo que el valor de reparación del vehículo era de seis mil setecientos euros mientras que el valor venal del mismo era de tres mil cuatrocientos setenta euros. Como vemos hay una clara desigualdad entre el valor del vehículo y lo que valía arreglarlo.

De todas maneras, en primera instancia se falló a favor del perjudicado, entendiendo que existiendo un daño, y habiendo probado la responsabilidad del vehículo contrario en el accidente, constituye la solución preferente el resarcimiento de los daños causados. Así el artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño causado y exige el resarcimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso, siendo dicha opción por la que se decantó el perjudicado.

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La compañía aseguradora impugnó la sentencia de primera instancia, elevando a la Audiencia Provincial correspondiente la decisión sobre el caso, argumentando que el daño debe ser resarcido, es cierto, pero también en su justa medida, argumentando que el resarcimiento habrá de ser racional y equitativo. La Audiencia provincial falló a favor de la compañía aseguradora, otorgando al perjudicado no la reparación que solicitaba, si no una indemnización basada en el valor venal del vehículo, más un 30% en el denominado valor de afección. (El valor de afección viene dado por las molestias para comprar un nuevo vehículo de características similares al anterior, la incertidumbre sobre su estado, los gastos administrativos que pueda conllevar la gestión, etc…)

La resolución del Tribunal Supremo.

Siendo que el caso tenía un interés casacional, se elevó el caso al Tribunal Supremo. Decimos que tiene un valor casacional cuando las resoluciones de las audiencias menores no siguen siempre el mismo criterio, por lo que el Tribunal Supremo entrará a decidir la postura que los tribunales deberán tener a partir de dicho momento. Así no todas las sentencias se pueden recurrir en casación, sólo aquellas que tengan un interés jurídico, por no existir una uniformidad en las resoluciones semejantes.

Pues bien, este órgano judicial ha venido a decir que cuando una cosa se destruye o se daña, la medida básica de la indemnización es su valor, y si bien es cierto que en los daños materiales, la reparación del objeto dañado es la forma normal de resarcir al perjudicado, también es cierto que esta reparación debe de tener unos límites. Estos límites se deben de concretar en el ejercicio abusivo o antisocial de dicho derecho a ser reparado, que establece el artículo 7 del Código Civil, siendo que la justa compensación es lo adecuado para el titular del daño, no debiendo este exigir una reparación que supone un agravio para la persona (física o jurídica) que deba responder del daño. Por lo tanto, si el coste de la reparación es desproporcionado, no es contrario a derecho que se indemnice al perjudicado con una cantidad monetaria concreta, basada en el valor venal del automóvil, más el tanto por ciento correspondiente al valor de afección (que podrá rondar entre el 10 y el 30 por ciento sobre dicho valor)

Conclusión

Por lo tanto, después de innumerables sentencias contradictorias en las audiencias menores por fin tenemos una respuesta de nuestro órgano interpretativo superior, aclarando las dudas que sobre el presente particular pudieren existir. Lo cierto es que se resuelve que si bien es cierto que el principio fundamental es el de reparación del daño, el mismo tiene unos límites, marcados los mismos por el abuso de dicho derecho, siendo que se produce este abuso cuando nos encontramos con que el precio de la reparación del vehículo supera con creces el valor del propio automóvil. Siendo que dicha reparación causaría un esfuerzo desmedido para el asegurador, no procedería el mismo, siendo que se deberá de conformar el perjudicado con la indemnización correspondiente.

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