El código de buenas prácticas en los accidentes de circulación

Introducción.

Antes de la modificación efectuada en el Código Penal, que entró en vigor en fecha de 1 de julio de 2015 y significó a la postre la limitación de la jurisdicción penal a aquellos casos más graves, la mayoría de los accidentes de tráfico se solucionaban interponiendo una denuncia al Juzgado. El lesionado, o víctima, del accidente de tráfico era valorado por un profesional independiente, el médico forense adscrito al correspondiente Juzgado que llevaba el procedimiento, y era este el que, mediante un informe forense, cuantificaba los daños personales de los accidentados.

Después de dicha modificación, auspiciada por las grandes aseguradoras, puesto que de esta manera se limitaba, junto a la aplicación del artículo 135.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el acceso de los traumatismos cervicales menores a la Jurisdicción Penal, y decae la valoración por estos profesionales médicos, nos encontramos con el denominado Baremo de Accidentes, un enorme compendio de lesiones y conceptos que sirve para cuantificar la valoración de los daños personales sufridos en accidentes de tráfico, así como las secuelas que estos accidentes hayan podido causar.

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La complejidad de este documento es enorme, al intentar establecer de una manera sistemática, todas las posibles lesiones que se pueden producir, y establecer indemnizaciones para dichos supuestos. Es tal dicha complejidad, que para ayudar a interpretar el mismo, se ha aprobado la denominada Guía de Buenas Prácticas para la aplicación del Baremo de Autos. Hoy, y de manera sucinta, vamos a hablar de ambas herramientas, puesto que ambas se deben de conocer para la satisfactoria resolución de un accidente.

El baremo de accidentes. ¿Qué es? ¿Qué regula? ¿dónde se encuentra?

Como hemos comentado con anterioridad, el Baremo de Accidentes es un compendio legislativo que pretende que todas las posibles secuelas, indemnizaciones y perjuicios que puedan sufrir tanto las víctimas de un accidente, como sus familiares, se vean indemnizados. Para ello articula un gran número de tablas, en las que para cada supuesto establece las indemnizaciones concretas que a dichas lesiones corresponden. Regula, entre otros, por ejemplo, el perjuicio personal particular en caso de muerte de la víctima del accidente de tráfico, el perjuicio patrimonial en caso de muerte ( lucro cesante, daño emergente), la indemnización por secuelas, el perjuicio estético en caso de estas secuelas, daños morales, indemnización por pérdida de la calidad de vida, la indemnización por lesiones temporales…

Esta regulación, además se actualiza cada año, cambiando para que el perjudicado no pierda poder adquisitivo, siendo que cada año se emiten unas nuevas tablas, que se realizan por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y se publican a principio de año en el BOE.

Guía de buenas prácticas. algunas de sus normas.

La complejidad del Baremo de Accidentes es innegable, así como en general el nuevo procedimiento para la reclamación del pago de las indemnizaciones que se deben a los perjudicados por  parte de las aseguradoras. Para ayudar a interpretar dichas normas, así como para evitar atajos, trampas o actuaciones indeseables por parte de las compañías aseguradoras, se publica la anteriormente mencionada Guía de Buenas prácticas, a la que dichas entidades deberán acomodar su actuación.

No es muy extensa dicha Guía, apenas unas 15 páginas, pero aclara algunas cuestiones básicas para dichas reclamaciones, por ejemplo:

  • ¿Es válida la reclamación que se efectúa a una compañía aseguradora en la que no se procede a cuantificar el daño sufrido? La respuesta es que la buena práctica exige que se admitan las reclamaciones en las que no se ha procedido a cuantificar la indemnización, habida cuenta que el artículo 7.1 LRCSCVM dice que no le corresponde a este la cuantificación de su indemnización.
  • ¿Cuál debe ser el contenido de la oferta motivada? La buena práctica exige que la oferta motivada contenga de forma estructurada y desglosada los distintos conceptos que se indemnizan, para ayudar a valorar su pertinencia, o no. También requiere la buena práctica que respecto a las secuelas se contenga, bien en la oferta motivada, bien en el informe médico definitivo que se adjunta a ella, los puntos asignados a cada una y su codificación
  • ¿Es posible condicionar el pago de la oferta motivada a la renuncia de futuras acciones por parte del perjudicado? No, no es posible, todo ello según la estipulación del artículo 7.3.d) de la LRCSCVM, si bien si es posible suscribir esta renuncia de futuras acciones una vez se ha abonado la indemnización, y todo ello sin tener en cuenta la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de la indemnización.

CONCLUSIÓN

Una constante de nuestra sociedad es la complejidad cada vez más exacerbada y exacerbante de las relaciones, bien sean de derecho público o de derecho privado, es por ello que no solamente existen leyes que se deben de conocer en nuestra profesión, si no también es importante conocer que hay otros instrumentos, si bien no son instrumentos legislativos, que se deben de utilizar en la resolución de ciertos procedimientos. Así en este caso en concreto de las indemnizaciones de tráfico, es patente su complejidad, y el Código de Buenas Prácticas nos ayuda a interpretar y a saber la forma de actuar en dicho procedimiento.

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