Si conduciendo cometo un delito, ¿Pagará el seguro de responsabilidad civil?

Introducción

Hemos de pensar que el seguro de responsabilidad civil tiene la obligación de indemnizar aquellas lesiones, tanto en bienes como en personas, que se hayan producido como consecuencia del riesgo de la circulación. Pero para lo que vamos a exponer en esta entrada debemos imaginar casos más límite. Lo normal es que yo vaya conduciendo y con un despiste se me vaya el coche, pierda de vista la vía y pueda causar daños, bien a un coche estacionado, bien a otro coche que pasa circulando tranquilamente… ¿Pero qué pasa cuando por ejemplo cojo el coche y atropello intencionadamente a otra persona?¿Es esto un hecho de la circulación?¿Debe responder la compañía de seguros? En esta entrada vamos a intentar responder a esta compleja situación técnica.

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo.

Como encargado de interpretar las leyes, el Tribunal Supremo, mediante sus Sentencias, nos aclara en qué sentido deben ser aplicadas dichas leyes. Pero también en estas interpretaciones hay unas evoluciones.

La doctrina tradicional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no excluía de la cobertura del seguro obligatorio los daños dolosos, es decir el ejemplo que estábamos diciendo de una persona que atropella a otra intencionadamente. Todo esto, incluso, cuando se aprobó la Ley 14/2000, y pese a que su artículo primero en su apartado cuarto decía claramente que “ En todo caso no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes”.

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Esta doctrina se rectificó con el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha de 24 de abril de 2007, siendo que el mismo decía que “ No responderá la aseguradora con quien tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando el vehículo de motor sea instrumento directamente buscado para causar el daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”.

Así, en el mismo sentido el artículo primero de la Ley del Contrato de Seguro,  habla de “ Indemnizar, dentro de los límites pactados” constituyendo un principio indiscutido del contrato de seguro la imposibilidad de asegurar los daños dolosamente causados, por lo que el artículo 19 de la misma ley establece que “ el asegurador estará obligado al pago de la prestación salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por la mala fe del asegurado.”

La legislación actual, el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre.

Dice el artículo primero del texto refundido de la ley arriba señalada que “ 1.- El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación…4.- En todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes”

El Reglamento del Seguro obligatorio, establece en su artículo tercero que “ A los efectos de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este reglamento… Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad del tráfico, incluído el supuesto del artículo 383 de dicho Código Penal”

Es bien cierto que la complejidad del lenguaje que utilizan estas leyes, muchas veces no nos dejan comprender lo que las mismas dicen, por lo tanto, el primero de los párrafos anteriores nos viene a decir que no serán hechos de la circulación, por ejemplo,  con el que hemos empezado esta narración, enciendo el coche para atropellar a alguien. Ahí no responderá el Seguro de Responsabilidad Civil. Pero hay otra serie de delitos dolosos, viene a decir el segundo párrafo, en el que sí responderá dicho seguro. Son aquellos delitos dolosos, pero que están tipificados en el Código Penal en el Título de delitos contra la seguridad vial o seguridad del tráfico. En ellos nos podemos encontrar con delitos como la conducción bajo los efectos del alcohol ( donde el seguro responderá y luego nos reclamará a nosotros), conducción temeraria, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia…

Conclusión

Por lo tanto, de lo anterior, y respondiendo a la pregunta con la que hemos encabezado la presente entrada, deberemos decir, que depende. Depende que tipo de delito hemos cometido.

Ya ha quedado claro que el delito doloso, por ejemplo el de atropello intencionado, este delito no va a quedar cubierto por el seguro de responsabilidad civil, puesto que como ya hemos visto no se pueden asegurar conductas dolosas. En cambio con el resto de delitos que hemos visto, aquellos contenidos en el Título sobre seguridad vial y del tráfico de nuestro Código Penal, ya pone la legislación que sí deberá responder el seguro, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer posteriormente el seguro contra el asegurado acción de repetición solicitando el pago de lo abonado en juicio.

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