Cuando tenemos un accidente de tráfico, nuestra primera preocupación es la salud, volver a tener las capacidades y habilidades que teníamos antes, poder hacer todo lo que podíamos realizar antes del accidente… Pero también nos preocupa conocer qué nos van a pagar, qué conceptos son los que se abonarán en un accidente de tráfico. En esta entrada, vamos a intentar explicar de modo sencillo y de forma no exhaustiva, los conceptos que pueden abonarnos cuando tenemos un accidente de tráfico.
Daños personales y daños materiales.
En un accidente de tráfico nos encontramos con dos tipos de perjuicios indemnizables, los daños personales, que son los daños que sufren las personas, es decir, los días de baja, los puntos de secuela… y por otro lado están los daños materiales. Los daños materiales, son aquellos daños que se pueden producir en los bienes del accidentado, así como en el vehículo, etc…
Daños personales: Se indemnizarán los siguientes daños realizados a las personas:
- La muerte del accidentado.
- Lesiones temporales ( períodos de sanidad/estabilización)
- Lesiones permanentes o secuelas.
- Gastos sanitarios
- Perjuicios morales
Daños materiales: Se indemnizarán los siguientes daños realizados a los bienes:
- Daños en el vehículo.
- Daños en los bienes personales
- Gastos derivados de accidente como desplazamientos, vehículos de alquiler, alojamientos…
- Daños a elementos de la vía
El pretium doloris o la indemnización por muerte.
Aunque pueda parecer un poco siniestro, el baremo de tráfico que se actualiza cada año, pretende poner un precio a la muerte de una persona. Este precio dependerá de diversas consideraciones. Para empezar vamos a hablar de perjuicio personal básico, y perjuicio personal particular.
El perjuicio personal básico consistirá en la indemnización que le corresponderá a las siguientes categorías de personas que tenían relación con el fallecido:
- El cónyuge viudo.
- Ascendientes
- Descendientes
- Hermanos
- Allegados
Todos ellos recibirán una indemnización con una cuantía base que dependerá de diversos factores, vamos a empezar por el cónyuge viudo. El cónyuge viudo percibirá 93.973,52 Euros, si la víctima tenía hasta 67 años y había estado mínimo 15 años de convivencia. En el caso que el fallecido tuviera entre 67 y 80 años, el cónyuge cobrará 73.090,51 Euros, y para el caso que el fallecido tuviera más de 80 años, el cónyuge cobrará 52.207,51 Euros. Por cada año adicional de convivencia respecto a los quince años comentados, el cónyuge recibirá unos mil euros más.
En el caso de los padres con hijo fallecido también pertocará una indemnización, en este caso, basada en la edad del hijo. Si el hijo tenía menos de 30 años, cada uno de los padres percibirá la cuantía de 73.090,51 Euros. Si el hijo fallecido tenía más de esta edad, cada uno de los padres percibirá la cuantía de 41.766,01 Euros.
En el caso de los descendientes a los que les haya tocado sufrir la pérdida de un progenitor, también tendrán derecho a indemnización, y el baremo distingue entre la edad que tiene este hijo. En el caso que el hijo sea menor de 14 años, cada hijo percibirá la cuantía de 93.973,52 Euros. Para el caso que el hijo tenga entre 14 y 20 años, cada uno de ellos percibirá la cuantía de 83.532,01 Euros. Si el hijo tenía entre 20 y 30 años, percibirá la cuantía de 52.207,51 Euros.
Los hermanos del fallecido si el hermano tenía hasta 30 años, percibirán la cuantía de 20.883,30 Euros, mientras que si tenía más de 30 años, 15.662,25.
La última categoría, la de los allegados, también percibirá una indemnización. Se considerará allegado a toda persona que hubiera convivido un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y que tuviera una especial relación de parentesco o afectividad. Esta categoría percibirá en torno a unos diez mil euros.
El perjuicio personal particular
Estos son unos tantos por cientos que se aplican sobre los perjuicios personales básicos y que tienen que ver, por ejemplo con la convivencia, o la edad del fallecido. Vamos a ver los tipos y las cuantías indemnizatorias.
En el caso que hubiera una discapacidad física o psíquica previa o a resultas del accidente, las cuantías básicas se podrán incrementar entre un 25% a un 75%.
En caso de convivencia con la víctima, a cada progenitor, si el hijo tiene más de 30 años, la cuantía de 31.234,51 Euros
A cada abuelo, la cuantía de 10.441,50 Euros, a cada hijo que tenga más de 30 años, le tocaría la cuantía de 31.234,51, a cada nieto, la cuantía de 7.831, 13 Euros, a cada hermano mayor de 30 años la cuantía de 5.220,75 Euros…
Y los conceptos que pueden ser indemnizados siguen y siguen, la tabla de indemnizaciones es altamente concreta y compleja, por lo que en estos casos, se recomienda encarecidamente que acudan a un especialista en la materia con años de experiencia, puesto que cualquier error puede suponer una pérdida patrimonial para aquellas personas a las que la ley les guarda una indemnización.
Conclusión.
La tabla de indemnización de daños corporales, así como el resto de conceptos que pueden ser indemnizados, sorprenden a los no acostumbrados a ella por su extensión, complejidad y particularidad, puesto que cada persona percibirá una indemnización diferente, en función de diversos factores. En una próxima entrada seguiremos profundizando en los conceptos indemnizables, pero tenga en cuenta que lo que en caso de accidente, lo mas seguro es acudir a profesionales solventes y especialistas en la materia.