I.- Introducción.
En los últimos años es conocido por todos la enorme proliferación que dicho animal ha tenido en los alrededores urbanos. Esta proliferación ha supuesto el incremento de las posibilidades de tener un accidente en el que dichos animales, clasificados como especies cinegéticas, intervengan.
En estos casos, ¿quién debe responder por dicho accidente?
¿Debe responder el conductor del vehículo siniestrado, asumiendo así que el chocar contra este tipo de animales forma parte del riesgo de conducir un vehículo a motor?
¿O bien debe ser asumido el riesgo por aquellas personas o entidades jurídicas que son titulares de la explotación cinegética de la que proviene dicho animal?
¿O en todo caso debe ser responsable la Administración Pública, como titular de la carretera donde ha sucedido el hecho, habida cuenta que no ha proporcionado la seguridad necesaria para que los conductores puedan circular libremente por ella?
En esta entrada vamos a intentar, y digo intentar, puesto que esta cuestión es bastante compleja técnicamente, solucionar algunas de las dudas anteriores.
II.- La regulación específica de los accidentes con especies cinegéticas.
En nuestro país, la regulación de este tipo de accidentes viene dada por la Disposición Adicional Novena de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que en su literal dispone que “ En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en ellas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluído doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”
Por lo tanto, de estos accidentes podrá ser responsable, el conductor del vehículo, en primer lugar. También podrá ser responsable el titular del aprovechamiento cinegético o propietario del terreno, y finalmente la administración correspondiente.
Vamos a analizar, someramente, cuando puede ser responsable la administración.
III.- Responsabilidad de la administración en casos de accidente causado por especie cinegética.
Primero de todo cabe destacar que la responsabilidad patrimonial de la administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquella a indemnizar toda lesión que sufran los particulares siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión, entendida como daño antijurídico, en la que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar dicho daño. Además, para que el daño sea indemnizable, habrá de ser real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, debe ser imputable a la administración y por último debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquélla correspondiendo la prueba de la concurrencia de todos estos requisitos al que reclama.
Así una de las obligaciones de la Administración, viene descrita en el artículo 57.1 de la ley 6/15, de 30 de octubre, de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, siendo dicha obligación la del titular de la vía del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales, lo que implica que se mantenga expedita la calzada, así como el deber de la Administración de señalizar convenientemente la existencia de obstáculos en la carretera, que impidan o dificulten dicha circulación.
Por lo tanto, la Administración podrá ser responsable si no señaliza correctamente el peligro existente. En consecuencia, será necesario conocer cuál es la señalización requerida. En algunas Sentencias se considera como título de imputación suficiente al titular de la vía por no poner la señal P-24, que advierte del paso de animales en libertad.
Así, constatado que sea el paso frecuente de animales sueltos en libertad por la zona en la que se ha producido el accidente, se obliga a la Administración a respetar un estándar de diligencia en la prestación del servicio, adoptando medidas que advirtiesen del peligro que ello suponía para los usuarios de la vía, respondiendo a esa diligencia la instalación de las señales P-24 en los puntos de referencia, omisión que constituye título suficiente de imputación.
Por lo tanto, acreditada la inobservancia del deber de señalización que le incumbe a la Administración y su incidencia en la ocurrencia del siniestro, la administración debe responder de los daños causados, al quedar acreditada la necesaria relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño alegado. Y ello por cuanto compete al mantenimiento de la carretera en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y por ello se deben de instalar y conservar las adecuadas señales y marcas viales.
También habrá que examinar, en su caso, el tipo de vía en la que ha tenido lugar el accidente, puesto que unas vías tendrán aparejadas unas obligaciones más grandes y otras menos.
IV.- Conclusión
Si bien en los casos en los que intervengan este tipo de especies cinegéticas debe asumir principalmente el conductor la responsabilidad de dicho accidente, se puede derivar el mismo hacia la administración, en casos en que la prestación del servicio público no ha sido eficiente en la evitación del riesgo que ha desembocado en el daño. En otros casos, que estudiaremos con más detalle dicha responsabilidad podrá ser del titular del aprovechamiento cinegético. En fin, dada la complejidad de situaciones en este tipo de accidentes, recomendamos que se ponga en contacto con un profesional que evalúe su concreta situación.